Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil Venezolano, seguida por los ciudadanos JULIO CÉSAR MARÍN ROJAS y MARIELY JOSEFINA RIVAS DE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.868.456 y 7.732.051 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la.....