DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A., contra la Sociedad Mercantil MINI-MARKET LA UNION, C.A., todos plenamente identificadas en autos.
• Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas entre las partes.
• Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformid.....