Como se puede apreciar la norma antes transcrita es sumamente clara, cuando dispone que las medida preventivas que las medidas preventivas podrán ejecutarse solamente sobre bienes propiedad de aquel contra quien se libren, es decir, aquellas medidas preventivas que recaigan sobre bienes propiedad de terceras personas, que no formen parte de la contienda judicial, con base a esta norma, podrán ser revocas. Así mismo toda vez las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que pudieron ser considerado al momento de su decreto; en consecuencia toda vez que la presente demanda la parte accionada son los ciudadanos WILLIAMS JOSE ASPITE AGUILERA y ENZO ORLANDO ASPITE AGUILERA, y no la sociedad mercantil PAVIMENTADORA MARGARITA, S.A., persona jurídica contra recayó la medida decretada, este tribunal suspende la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la DESIGNACIÓN .....