En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente y una vez que se haga efectivo el presente acuerdo de las partes, para lo cual las partes se comprometen a consignar copia de la transacción bancaria, ó copias simples de las divisas norteamericanas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o por ante este Tribunal . - Es todo.-
La Jueza Provisoria.
Abgº Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes