Ahora bien, conforme con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y con el artículo 87 del Decreto supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el Nro. 1591-14, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, la pone en estado de ejecución.
Se ordena notificar a la recurrente, para que en un lapso de (05) días siguientes a su notificación, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Dra. M.....