REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1591-14
Cumplimiento Voluntario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano GABRIEL VALDIVIESO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.070.308, asistido por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.762.914, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.540, actuando en su condición de propietario y representante legal de la firma unipersonal “GABRIEL VALDIVIESO RUIZ – INVERSIONES ALIMENTICIAS DOÑA NARANJA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V- 12070308-7, registrada en el SEDEMAT bajo el registro de información municipal RIM: 2900000365, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución Nro. 1794-2013 de fecha 13 de Junio de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-7258-2012 del 26 de Diciembre del 2012 emitida por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), mediante la cual se declara sin lugar la solicitud formulada por la recurrente por cuanto el derecho que exige se encuentra prescrito, por las razones expuestas en el cuerpo del presente fallo.
En fecha 31 de Marzo de 2016, este Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar el recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 06 de Junio de 2016 la abogada Maria Gabriela González, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.988.457, inscrita en el inpreabogado bajo Nro. 126.455, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en documento poder que riela en los folios 57 al 59 del expediente judicial, apeló del fallo definitivo.
En fecha 14 de Junio de 2016, este Tribunal escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nro. 360-2016 del 14 de Junio de 2016.
En fecha 17 de Octubre de 2017 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nro. 01085 declarando sin lugar la apelación formulada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
En fecha 02 de Octubre de 2019, se recibió el expediente en este Tribunal, y el 8 de Octubre del 2019 se reingreso el expediente al archivo de este Juzgado haciéndose las anotaciones administrativas correspondientes.
Ahora bien, conforme con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y con el artículo 87 del Decreto supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el Nro. 1591-14, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, la pone en estado de ejecución.
Se ordena notificar a la recurrente, para que en un lapso de (05) días siguientes a su notificación, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.










La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 516-06, bajo el Nro. _______-2014. Se libró oficio Nro. ________-2014 Al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación a la recurrente

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
MIA/VN