Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por la representación judicial de la ciudadana GLORY MAR RONDÓN RANGEL, contra la abogada C.R.E., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en causa que conoce contentiva de juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ MORÁN TERÁN, contra la recusante. 2) IMPONE a la recusante ciudadana GLORY MAR RONDÓN RANGEL, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias por haber desistido de la recusación.....