EXP. Nº 2019-000020



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO


RECUSANTE: GLORY MAR RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.699.618.

APODERADA JUDICIAL: abogada Marielvis Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 282.752

RECUSADA: C.R.E., Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo.

MOTIVO: Recusación en juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal.


Se recibe en este Tribunal Superior y se le da entrada en fecha 29 del mes y año en curso, a expediente que contiene actuaciones relacionadas con recusación propuesta por la ciudadana GLORY MAR RONDÓN, contra la abogada C.R.E., Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, producida en juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal presentado por el ciudadano HUGO JOSÉ MORÁN TERÁN contra la recusante.
I
COMPETENCIA

La competencia para resolver la presente recusación corresponde a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir este Tribunal el Superior jerárquico del Tribunal de la Juez recusada. Así se declara.
II
ACTUACIONES REALIZADAS EN ALZADA

Se fijó la audiencia oral de recusación para el día viernes primero (1°) de noviembre de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a. m.). En la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación, previo el anuncio de ley, el Tribunal verificó la incomparecencia de la recusante por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia, se declaró de forma oral e inmediata el desistimiento de la recusación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imponiendo al recusante una multa de diez (10) unidades tributarias, conforme al artículo 42 ejusdem.

III
DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN

Fijada como fue la audiencia oral y pública de recusación para el día viernes primero (1°) de noviembre de 2019, y vista la inasistencia de la parte recusante, ciudadana GLORY MAR RONDÓN RANGEL, a dicho acto procesal, debe este Tribunal revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”.


De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.


Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:


Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…).


Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido la recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por la ciudadana GLORY MAR RONDÓN RANGEL, contra la abogada C.R.E., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por la representación judicial de la ciudadana GLORY MAR RONDÓN RANGEL, contra la abogada C.R.E., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en causa que conoce contentiva de juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ MORÁN TERÁN, contra la recusante. 2) IMPONE a la recusante ciudadana GLORY MAR RONDÓN RANGEL, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias por haber desistido de la recusación formulada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Superior,

YAZMÍN ROMERO DE ROMERO
La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº “009” en el libro de Sentencias Interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2019. La Secretaria,