DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 28, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.919.759 y V-7.829.485, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).