TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.919.759 y V-7.829.485, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIRA PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 153.837, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo acta N° 51, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Igualmente exponen que no procrearon hijos y que los bienes adquiridos serán liquidados y repartidos posterior al divorcio.
En fecha veinte (20) de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia que en fecha tres (03) de octubre fue practicada la notificación del representante del Ministerio Publico.
Por sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2018 comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien estando legalmente asistida, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 28, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.919.759 y V-7.829.485, respectivamente. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 28, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 28, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.919.759 y V-7.829.485, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y al Registro Principal, ambos del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 51, de fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), efectuado por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estrado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,


Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00), se publicó el presente fallo bajo el N° 34 de sentencias interlocutorias y se libraron Oficios N° 197-18, 198-18 y 199-18, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.











TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.919.759 y V-7.829.485, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIRA PARRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 153.837, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo acta N° 51, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Igualmente exponen que no procrearon hijos y que los bienes adquiridos serán liquidados y repartidos posterior al divorcio.
En fecha veinte (20) de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia que en fecha tres (03) de octubre fue practicada la notificación del representante del Ministerio Publico.
Por sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2018 comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien estando legalmente asistida, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 28, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.919.759 y V-7.829.485, respectivamente. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 28, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 28, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.919.759 y V-7.829.485, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y al Registro Principal, ambos del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: TEODULO RAMÓN BRICEÑO y LEVIS BALVINA GUTIÉRREZ ORTIZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 51, de fecha cuatro (04) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), efectuado por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estrado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,


Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00), se publicó el presente fallo bajo el N° 34 de sentencias interlocutorias y se libraron Oficios N° 197-18, 198-18 y 199-18, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria


Abg. Yasmely Borrego