En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las acciones que poseen los ciudadanos MARELIS JOSEFINA FINOL DE WALO, ALEXANDER JOSÉ WALO FINOL, ALEXIS JOSÉ WALO FINOL, ARELIS FRANCISCA WALO FINOL y ALFONSO JOSÉ WALO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.692.324, V.- 7.939.933, V.- 11.290.019, V.- 14.026.643 y V.- 12.695.787 respectivamente, codemandados del presente litigio, en la sociedad mercantil WALO FINOL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 1989, anotada bajo el No. 24, Tomo 3-A. En tal sentido, se acuerda realizar la participación pertinente al Registro Mercantil respectivo a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el expediente .....