1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. 2) NULOS los actos procesales subsiguientes a la actuación realizada en fecha 20 de marzo de 2017, por el Alguacil del Tribunal exhortado, incluyendo el fallo apelado dictado en fecha 4 de julio de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en juicio de obligación de manutención propuesto por la ciudadana NORENYS BEATRIZ MENDOZA PARRA, contra el ciudadano JHOAN JOSÉ CARDENAS MEDINA. 3) REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal a quien corresponda conocer fije nueva oportunidad para el acto de contestación de la demanda, por cuanto las partes se encuentran a derecho. 4) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.