Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental estableció que la tramitación de la causa debe continuar por el procedimiento de demandas de contenido patrimonial previsto en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, ordenó la citación de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. y la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Procuradora General del Estado Zulia. Finalmente, se dejó establecido que la oportunidad para llevar a efecto la audiencia preliminar contemplada en el artículo 57 eiusdem, será fijada una vez que conste en actas el perfeccionamiento de la citación y de las notificaciones acordadas, y cumplidas como sean las formalidades estipuladas en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.