JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 07 de noviembre de 2017
207° y 158°

En fecha 1° de noviembre de 2017, fue recibido el presente asunto procedente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, según oficio No. JNCARCO/1328/2017 de fecha 16 de octubre de 2017.
Tal remisión, fue realizada en virtud de la sentencia registrada bajo el No. 202, dictada el 19 de octubre de 2016 por el órgano jurisdiccional colegiado en referencia, a través de la cual se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal sustanciador “a fin de darle continuidad a la presente causa”. (Folio 221)
Así, pasa esta instancia sustanciadora a emitir el pronunciamiento correspondiente, y a tal efecto, visualiza lo siguiente:
Mediante el fallo antes identificado, el prenombrado Juzgado Nacional decretó “…LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Sustanciación (…) cite y notifique a las partes de la admisión decretada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de enero de 2010…”. (Resaltado del texto, folio 221)
Aunado a ello, en la decisión in comento se declaró “LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POSTERIOR AL AUTO DE FECHA 21 DE ENERO DE 2010”. (Destacado de la decisión, folio 221)
Al respecto, constata este órgano jurisdiccional que en el auto puntualizado en la decisión precedentemente citada, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda en estudio, y en consecuencia, acordó “notificar” a la ciudadana Procuradora General de la República y “emplazar” a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A. (Folio 118)
En ese contexto, no puede escapar de la consideración de este sustanciador, que la demanda que ahora se analiza fue interpuesta en fecha 19 de junio de 2008, por la abogada Eladia Rosa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 57.656, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA), hoy en día DESARROLLOS URBANOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, S.A. (DUCOLSA), contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.942 del 20 de mayo de 2004.
En efecto, se visualiza de la providencia en alusión que el órgano sustanciador de la Corte Primera admitió la demanda bajo estudio “de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Folio 118)
Ante tales circunstancias, se impone precisar que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.447 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, preceptuando en su Disposición Final Única que “[entraría] en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, salvo lo referido a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Corchetes añadidos)
Adicionalmente, cabe señalar que la Ley Orgánica en mención estableció en la Sección Primera del Capítulo II del Título IV, el procedimiento aplicable para la tramitación de las “demandas de contenido patrimonial”.
Siguiendo esa línea argumentativa, aprecia este Tribunal que la pretensión formulada en el escrito de la demanda que dio inicio al caso de autos tiene por objeto el pago de los siguientes conceptos: i) “La suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 558.867,72), por concepto de indemnización…”; ii) “la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 279.433,86), por concepto de incumplimiento de las relaciones laborales pagaderas en dinero…”, y iii) “Los intereses que hubiere producido en el mercado” las cantidades anteriormente detalladas. (Resaltado de la cita, folio 2)
Por ende, visto que el asunto en examen versa sobre una demanda de contenido patrimonial, estima quien suscribe, que su tramitación debe continuar por el procedimiento previsto en los artículos 56 al 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en aras de dar continuidad a esta causa, conforme a lo ordenado en la sentencia No. 202 proferida por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en fecha 19 de octubre de 2016, decide:
1) SE ORDENA según a lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, CITAR a la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., en la persona de su Presidente, o en uno cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a la audiencia preliminar, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda, del auto dictado el 21 de enero de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, del fallo proferido por el Juzgado Nacional en fecha 19 de octubre de 2016 y del presente pronunciamiento. Líbrese boleta.
2) SE ORDENA de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole a tal fin copia certificada del escrito de la demanda, de las documentales insertas desde el folio seis (06) al diecisiete (17), del auto dictado en fecha 21 de enero de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, de la decisión proferida por el Juzgado Nacional en fecha 19 de octubre de 2016 y de este auto. Líbrese oficio.
3) SE ORDENA conforme a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo determinado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, remitiéndole para ello copia certificada del escrito inicial, de las documentales insertas desde el folio seis (06) al diecisiete (17), del auto dictado en fecha 21 de enero de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, del fallo emanado del Juzgado Nacional el 19 de octubre de 2016 y de este auto. Líbrese oficio.
4) SE ADVIERTE a la representación judicial de la sociedad mercantil demandante que para la práctica de la citación de la aseguradora demandada y de las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Procuradora General del Estado Zulia, deberá consignar copia fotostática de las actuaciones detalladas en los particulares que preceden, con el objeto de que sean certificadas por secretaría y anexadas a los respectivos actos de comunicación.
5) ACUERDA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el propósito de practicar la citación de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A.; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, concediendo ocho (8) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despachos.
6) SE ESTABLECE que la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en actas del perfeccionamiento de la citación y de las notificaciones precisadas en esta decisión, cumplidas como sean las formalidades estipuladas en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Juez de Sustanciación,


Alberto Márquez Luzardo
La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 53.

La Secretaria,


Mariangela Colina Molina

Exp. VP31-G-2016-000174