Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES propuesto por la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, SA, en contra la providencia administrativa SF-015-2015 de fecha 27 de febrero de 2015 dictada en el expediente administrativo 075-2014-01-00330 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRIGUEZ Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró HA LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS intentada por el ciudadano ERIC ALEXANDER NERYS COLINA en contra de la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, SA.
Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.....