-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 14 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha siete (7) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. TERCERO: SE REPONE, la causa al estado de.....