En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ACUÑA PADILLA Y MARIE CHRISTINE ADAM DEROME, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 19 de Junio de 2010, ante el Registro Civil Municipal Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 69, Tomo II, folios vuelto del 35, 36 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.