República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL ACUÑA PADILLA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.160, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.427.
Alegando el solicitante en su libelo de demanda, que en fecha 19 de Junio de 2010, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIE CHRISTINE ADAM DEROME, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, titular del Pasaporte Canadiense N° WA232585, ante el Registro Civil Municipal Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 69, Tomo II, folios vuelto del 35, 36 y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: avenida 4 de Mayo, Residencias 4 de Mayo, piso 23, Apartamento 231, sector Genoves, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alega que están separados de hecho desde el día 15 de Enero del año 2011, y es por lo que solicito la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 24/05/2016, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 30/05/2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar a la ciudadana MARIE CHRISTINE ADAM DEROME, antes identificada, para que comparezca ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación al contenido de la solicitud; por cuanto se observa que la ciudadana antes identificada esta domiciliada en la jurisdicción del Municipio Antolin del Campo, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Gómez y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. De igual forma en el mismo auto se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 29/06/2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia de que le fueron entregado los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos de la compulsa.
En fecha 12/07/2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
En fecha 27-07-2016, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., IPSA N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
En fecha 28-07-2016, comparece el ciudadano CARLOS MANUEL ACUÑA PADILLA, anteriormente identificado, confirió consigan poder “apud acta”. a la abogada en ejercicio SANDRA VILLALBA PEREZ,
En fecha 11-10-2017, el Tribunal ordena agregar Comisión, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Gómez y Antolin del Campo.
En fecha 21-10-2016, comparece la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando se le expidan cartel de citación para su publicación.
En fecha 31-10-2016, el Tribunal libró cartel de citación a la ciudadana MARIE CHRISTINE ADAM DEROME, antes identificada.
En fecha 31-10-2016, comparece la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia solicitando se libre el exhorto al Tribunal de Arísmendi que sea competente por la materia en relación al cartel.
En fecha 03-11-2016, el Tribunal ordena librar exhorto al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Gómez y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que la secretaria de ese Despacho fije el cartel de citación a la parte demandada ciudadana MARIE CHRISTINE ADAM DEROME.
En fecha 15-11-2016, comparece la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, consigna cartel de citación publicados en los periódicos la hora y el caribazo.
En fecha 11-05-2017, el tribunal ordena agregar a los autos Comisión procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arísmendi, Gómez y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 26-06-2017, comparece la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada ciudadana MARIE CHRISTINE ADAM DEROME.
En fecha 04-08-2017, el Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio FABIOLA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.720.
En fecha 03-10-2017, comparece el ciudadano alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación de la abogada FABIOLA DIAZ, debidamente firmada.
En fecha 05-10-2017, comparece la abogada en ejercicio FABIOLA DIAZ, consigna diligencia, acepta el cargo de defensor judicial, de la parte demandada ciudadana MARIE CHRISTINE ADAM DEROME.
En fecha 10-10-2017, comparece la abogada en ejercicio FABIOLA DIAZ, consigan escrito contentivo de alegatos.
En fecha 17-10-2017, el tribunal ordena la apertura de un lapso probatorio de ocho días
En fecha 25-10-2017, comparece la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 25-10-2017, comparece la abogada en ejercicio FABIOLA DIAZ, defensora judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25-10-2017, el Tribunal admite la prueba de testigo en consecuencia deberán comparecer por ante este Tribunal a las 9:30 am y 10:00 am del Segundo día de despacho siguientes, a rendir sus declaraciones.
En fecha 25-10-2017, el Tribunal admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada FABIOLA DIAZ, defensora judicial de la parte demandada, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 27-10-2017, comparecen las ciudadanas AMADA JOSEFINA LEON Y SHAHILY JOSEFINA TOVAR ULPINO, testigo de la parte actora, a los fines de rendir sus declaraciones.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CARLOS MANUEL ACUÑA PADILLA Y MARIE CHRISTINE ADAM DEROME, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.


Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL ACUÑA PADILLA Y MARIE CHRISTINE ADAM DEROME, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 19 de Junio de 2010, ante el Registro Civil Municipal Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 69, Tomo II, folios vuelto del 35, 36 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (7) días del mes de Noviembre del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. WINIFRED FRENDIN

ARV-wfg/ec
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.242-16