En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INSUFICIENTE, la subsanación de la cuestión previa, presentada por el ciudadano RAMON MERINO CALVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.719.563, en fecha 30-10-2017.
SEGUNDO: Se extingue el presente proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN .....