En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NAILIS DEL CARMEN PIRONA VELASQUEZ y RICARDO DANIEL SATURNO LOSETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.807.077 y V- 21.326.792, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 09-09-2015, ante el Registro Civil del Municipio de camerota, Distrito de Salerno, acta que previo cumplimiento de tramites de apostillado y traducción legal quedo inserta con el N° 173, el día 10 de Octubre de 2017, en la Republi.....