REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, siete (07) de Noviembre de 2017.-
207º y 158º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS SUAREZ ROSAS y JUDITH DEL VALLE MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace más de 25 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación e igualmente les consta que era la viuda de JOSEPH NAGIB AWAD YACOUB, asimismo, manifestaron que si es cierto y les consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, del mismo modo, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la decujus era la madre de los solicitante y que dejo tres (03) hijos, también manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a los solicitantes desde hace más de 25 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GEORGINA SAADE DE AWAD, a los ciudadanos ANETT AWAD SAADE, TONY AWAD SAADE y NIYO AWAD SAADE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 14.359.341, V- 13.668.243 y V- 15.202.704, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionado --------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------



Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 07-11-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2268 X, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3182.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________