Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) Perimida la Instancia en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, seguido por la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA PENIEL DE CIUDAD OJEDA, contra el ciudadano JORGE ALBERTO MONTENEGRO PARRA, la UNIDAD EDUCATIVA VENEZUELA, representada por su Presidente ciudadano JORGE ALBERTO MONTENEGRO PARRA, y su Vicepresidenta ciudadana LUISA MATILDE ALVAREZ DE MONTENEGRO, al ciudadano GLEN ALBERTO MONTENEGRO ALVAREZ y a la ciudadana NAYVELIN DEL CARMEN GUTIERREZ ESTRADA, todos suficientemente identificados.
2.-) No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.