Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano ROY ALBERT CARRILLO PALMAR en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO) y en consecuencia:
PRIMERO: Se ratifica el acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.G. 005-2013, de fecha 22 de Agosto de 2.013, dictada por la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo que acordó la destitución y retiro del ciudadano ROY ALBERT CARRILLO PALMAR del cargo de Oficial de Policía.
SEGUNDO: Se niega la pretensión del ciudadano ROY ALBERT CARRILLO PALMAR, en relación a la cancelación de los beneficios laborales dejados de percibir por ser una pretensión pecuniaria genérica y.....