Por tanto, siendo la naturaleza de la perención de estricto Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de incluso de oficio conforme al artículo 269 eiusdem, resulta forzoso para esta operadora de justicia concluir que, en el caso subjudice, lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-