la controversia.
DISPOSITIVA
En consecuencia por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE EXCEDENTES incoado por el ciudadano DENNIS ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Número V-10.088.476 en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS "PRINCIPE DE PAZ 429" R.S. representada por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN COLMENARES SILVA y LEONARDO ENRIQUE RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.837.412 y V-12.467.632 respectivamente, al declararse con lugar la primera cuestión previa opuesta por la parte accionada, prevista en el ordinal 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5 del articulo 340 ejusdem, p.....