PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Sociedad Mercantil CIUDAD MOBILIA, C.A. en contra de la ciudadana ANMY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de Inspectora del Trabajo Jefe "Dr. Luís Hómez" Maracaibo, Estado Zulia, de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Hómez" Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la ley respectiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte accionante por cuanto no es temeraria la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales