En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos WILLMALY TRINIDAD NAVARRO TORRES y ANDRES ALBERTO GIBBS GUZMAN, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia La Vega, el día 27 de Noviembre del 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 84, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: en cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, .....