República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 22-10-2012 (f.12), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos WILLMALY TRINIDAD NAVARRO TORRES y ANDRES ALBERTO GIBBS GUZMAN mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 17.115.587 y 14.775.417 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 04-11-13 (f.13), los ciudadanos WILLMALY TRINIDAD NAVARRO TORRES y ANDRES ALBERTO GIBBS GUZMAN, acreditados en autos, asistidos por la Dra YOCEIDAN VALERA LOPEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22-10-2012.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos WILLMALY TRINIDAD NAVARRO TORRES y ANDRES ALBERTO GIBBS GUZMAN, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos WILLMALY TRINIDAD NAVARRO TORRES y ANDRES ALBERTO GIBBS GUZMAN, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia La Vega, el día 27 de Noviembre del 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 84, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: en cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismo términos planteados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (07) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg-lm
Exp. N° 1.867-12
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