Impone al adolescente Identidad omitida A , la sanción de 1) REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Estudiar y/o trabajar, quienes deberán presentar las constancias respectivas, bien sean de estudios y/o trabajo, cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente, 2) residir en la dirección aportada 3) no salir después de las 7 de la noche, quedando la sanción de UN (01) AÑO, y la sanción de, 2) SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 624 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ante la dirección de protección civil del municipio Mariño por una jornada semanal de dos horas semanales, por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar tareas de interés general Sanciones de cumplimiento simultáneo . Cítese al adolescente Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, .....