REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000173
ASUNTO : OP01-D-2012-000173
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Octubre de 2013, dictada en contra Identidad omitida, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en la parte in fine del artículo 319 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DETENTACION DE MUNCIONES, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente Identidad omitida A , la sanción de 1) REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Estudiar y/o trabajar, quienes deberán presentar las constancias respectivas, bien sean de estudios y/o trabajo, cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente, 2) residir en la dirección aportada 3) no salir después de las 7 de la noche, quedando la sanción de UN (01) AÑO, y la sanción de, 2) SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 624 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ante la dirección de protección civil del municipio Mariño por una jornada semanal de dos horas semanales, por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar tareas de interés general Sanciones de cumplimiento simultáneo . Cítese al adolescente Identidad omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (30) de diciembre de 2013, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg KARINA ROJAS