Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDER ENRIQUE GONZÁLEZ COLMENARES y MERLYN DEL CARMEN BRACHO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.789.858 y 13.299.331, de este domicilio, el 8 de mayo de 1992, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 101, folio 218, libro I, año 1992, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y RE.....