REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102012002888
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA y MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12257679 y V-12412117, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABG. ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59847.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA y MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12257679 y V-12412117, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59847, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo admite e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
• Un inmueble constituido por una casa y su propia porción de terreno, vivienda familiar, la cual tiene un área techada aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77mts2) y esta conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una sala comedor, lavandero, pasillo porche; dicha vivienda se encuentra fomentada sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte II Etapa, con las siguientes características: parcela G16, manzana g, calle 3, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180mts2) y sus medidas y lineros son: NORNOROESTE: mide veinte metros (20mts) y con la avenida 2 (Colombia) de la Urbanización; SURSURESTE: mide veinte metros (20mts) y linda con la parcela G15 de la misma Urbanización; ESTENORESTE: mide nueve metros (9mts) y linda con la parcela G01 de la misma Urbanización Y oestesuroeste: mide nueve metros (9MTS) y linda con su frente la calle 03 de la urbanización. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA, según consta en documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el N° 21, Tomo 20, Protocolo Primero. Sobre este inmueble en el documento de compra venta se constituyó Hipoteca Legal Habitacional de Primer Grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIT), la cual fue liberada, entregándoles el documento liberatorio por lo que están procediendo al registro del mismo. La propiedad de este inmueble se adjudica en forma pura y simple a la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI, en consecuencia, a partir de esta adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era titular el ciudadano JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA se transfiere en su totalidad a la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI.
• Los bienes muebles que integran el mobiliario que se encuentra exclusivamente dentro del bien inmueble anteriormente descrito, los cuales forman parte de la comunidad. La propiedad de estos bienes muebles se adjudican en forma pura y simple a la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI, en consecuencia, a partir de esa adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era titular el ciudadano JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA se transfiere en su totalidad a la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI.
• Un vehículo marca CHEVROLET; modelo AVEO; año 2007; color GRIS; PLACA SBJ00L; serial de motor 77V367538; cuyas características se evidencia en certificado de registro de vehículo número 29792994, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Este bien les pertenece por haberlo adquirido la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI con dinero proveniente de la comunidad conyugal. La propiedad de este bien mueble se adjudica en forma pura y simple a la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI, en consecuencia, a partir de esta adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era titular el ciudadano JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA, se transfiere en su totalidad a la ciudadana MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI.
• Un vehículo marca FIAT, modelo: IDEA HLX 1.8 8V; año 2007; color VERDE ESMERALDA; placa: AGM76P; serial de motor: 98D13581872041126; cuyas características se evidencia en certificado de origen número 226219, de fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007) expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Este bien les pertenece por haberlo adquirido el ciudadano JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA con dinero proveniente de la comunidad conyugal. La propiedad de este bien mueble se adjudica en forma pura y simple al ciudadano JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA, en consecuencia, a partir de esta adjudicación los derechos que sobre el mismo, del cual era titular la ciudadana MARIA ISABEL PEÑA URRIBARRI se transfiere en su totalidad al ciudadano JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA.
• Con lo acordado quedan repartidos los bienes que integran la comunidad de gananciales, declarando expresamente que ninguna de las partes tiene nada que reclamar a la otra.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos JUAN FRANCISCO PETIT PITALUA y MARIA YSABEL PEÑA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12257679 y V-12412117, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012002888.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
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