PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte accionada relativa al defecto de forma de la demanda, contenida en el artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada al Numeral 4° del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte accionada sobre relativa al defecto de forma de la demanda, contenida en el artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada al Numeral 6° del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte accionada relativa al defecto de forma de la demanda, contenida en el artículo 346, Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada al Numeral 7° del artículo 340 eiusdem.
CUARTO: Se condena en Costas, a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de Cuestiones Previas, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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