Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado JESUS ALBERTO CHACON, plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Residencias Supervisadas "Luisa Caceres de Arismendi" Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de que le sea comunicado al Penado JESUS ALBERTO CHACON, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase.....