Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, GLADYS HERMINIA MORENO DE MENGUAL, EDGARDO JOSE MENGUAL MORENO, EDUARDO GUSTAVO MENGUAL MORENO y JUAN TOMAS MENGUAL GONZALEZ titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.800.516, V- 14.357.160 V-16.150.236 y V- 9.736.890 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JUAN MANUEL MENGUAL URDANETA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-