REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Sentencia Nro. 157-2011
Vista la anterior diligencia y consignados como han sido los recaudos que este tribunal les insto a consignar en auto de fecha veinte (20) de Agosto del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GLADYS HERMINIA MORENO DE MENGUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.800.516, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIEVA OLIVEROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.98.026, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos, EDGARDO JOSE MENGUAL MORENO, EDUARDO GUSTAVO MENGUAL MORENO y JUAN TOMAS MENGUAL GONZALEZ, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JUAN MANUEL MENGUAL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.931.103, quien falleció Ab-Intestato en el Sector La Pomona en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- Copia certificada del acta de defunción 2).- copia certificada del Acta del matrimonio celebrado entre GLADYS HERMINIA MORENO DE MENGUAL y JUAN MANUEL MENGUAL URDANETA 3).- Partidas de nacimiento de los hijos del Causante, ciudadanos, EDGARDO JOSE MENGUAL MORENO, EDUARDO GUSTAVO MENGUAL MORENO y JUAN TOMAS MENGUAL GONZALEZ 4), Copias de las Cédulas de Identidad y 5) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo en fecha veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, GLADYS HERMINIA MORENO DE MENGUAL, EDGARDO JOSE MENGUAL MORENO, EDUARDO GUSTAVO MENGUAL MORENO y JUAN TOMAS MENGUAL GONZALEZ titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.800.516, V- 14.357.160 V-16.150.236 y V- 9.736.890 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JUAN MANUEL MENGUAL URDANETA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0380-11 asimismo se expidieron los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.



MIGV/GGU/lr.