En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente, así como la devolución de las pruebas que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, y que reciben conformes en este acto de acuerdo al número de folios.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda
Los Presentes