ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001521
PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE BENCOMO URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: OLI MED CASA DE REPRESENTACIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIRA CAROINA RODRÍGUEZ TORRES.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DESPIDO

En el día hábil de hoy, Lunes Siete (7) de Noviembre de 2011, siendo las Nueve y Cincuenta Dos minutos e la mañana (9:52am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am) el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ANIRA CORINA RODRÍGUEZ TORRES, debidamente identificada en instrumento poder que en copias simples constante de Cuatro (4) folios, consigna para que sean agregadas al expediente, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el Ciudadano Juez que presidió este acto, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales; en consecuencia de la incomparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 201.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Naveda





Los Presentes