En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMÓN RAFAEL MARTÍNEZ LÓPEZ y ALICIA JOSEFINA RIVAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.202.802 y 8.396.449, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís Gabriel Romero Gavidia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.371, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto por Divorcio el vínculo conyugal que los unía contraído el día 26 de agosto de 1999 ante el Registro Civil del Municipio Francisco Antolin del Cam.....