En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos VILMAR YNES PINO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.201.113, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAPI, C.A, representada por su apoderado Judicial abogado LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, y la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO NUEVA CADIZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional 1, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio MARIA LUISA FINOL venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.919.- .....