REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Noviembre 2011.
201º y 152º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: VILMAR YNES PINO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.201.113, en su carácter de Presidente la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA CAPI, C.A, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.443.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.059, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO NUEVA CADIZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional N° 1 representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DA CUNHA ALCAIDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.104.892, asistido por la ciudadana MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 30-09-2011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadana VILMAR YNES PINO ROSAS, contra la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO NUEVA CADIZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional N° 1 representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DA CUNHA ALCAIDE ente.-
En fecha 03-10-2.011, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 06-10-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO NUEVA CADIZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional N° 1 representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DA CUNHA ALCAIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.104.892, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10°) días de Despacho siguiente a la intimación que de su representada se haga para que paguen o acrediten haber pagado.
En fecha 11-10-2.011, comparece la parte actora y consigna escrito de Reforma constante de cuatro (4) folios útiles, y diligencia en el cual le otorga Poder-Apud-Acta, al abogado en ejercicio LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, en la misma fecha la secretaria del Tribunal deja constancia de que la parte actora se identifico con su cedula de identidad en su presencia .-
En fecha 18-10-2.011, El Tribunal admitió la Reforma de la demanda formulada por la parte actora, conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y ordena intimar a la parte codemandada FRIGORIFICO NUEVA CADIZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional N° 1 representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DA CUNHA ALCAIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.104.892, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10°) días de Despacho siguiente a la intimación que de su representada se haga para que paguen o acrediten haber pagado. En la misma fecha se decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-
En fecha 26-10-2.011, comparece la parte actora y consigna acta constitutiva en original y copia simple de la Sociedad Mercantil Distribuidora Capi, C.A, para que una vez cotejada previa certificación le sea devuelta originales de la referida acta constitutiva.-En la misma fecha la parte actora consigna los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la parte intimada.- En la misma fecha se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los efectos de llevar acabo la medida de Embargo preventivo en compañía de la ciudadana VILMAR YNES PINO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.201.113, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAPI, C.A, representada por su apoderado Judicial abogado LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, en la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO NUEVA CADIZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional 1, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio MARIA LUISA FINOL venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.919, la parte intimada la cual renuncia al lapso de comparecencia y expone “…CONVENGO ¨ en la presente demanda y su reforma en todas y cada una de sus partes y la parte actora…” acepto el convenimiento en los términos expuestos … “solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte actora VILMAR YNES PINO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.201.113, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAPI, C.A, representada por su apoderado Judicial abogado LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, y la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO NUEVA CADIZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional 1, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio MARIA LUISA FINOL venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.919 parte intimada, suscribieron Convenimiento el cual corre inserto a los folios 13, 14 y 15, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos VILMAR YNES PINO ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.201.113, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAPI, C.A, representada por su apoderado Judicial abogado LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, y la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO NUEVA CADIZ C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Septiembre de 1.978, anotada bajo el N° 101, tomo 10, Adicional 1, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio MARIA LUISA FINOL venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.919.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.725-11, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio treinta y siete (37) al folio cincuenta y tres (53) ambos inclusive, se acuerda corregir, se deja constancia de lo testado mediante trazado azul.- CUARTO. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte intimada cumpla con el convenimiento suscrito en fecha 26-10-2.011 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm-
EXP Nº -1.725-11.-
Homologación/Interlocutoria.