¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el ciudadano NARCISO DEL CARMEN GONZÁLEZ, parte demandada en el presente juicio, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, por vía de consecuencia,
¿ INADMISIBLE LA QUERELLA DE AMPARO POSESORIA incoada por el ciudadano ABEL RAMÓN SANTELIZ CAMACARO, en contra de ciudadano NARCISO GONZALEZ, ambos ya identificados.
¿ En virtud de lo decidido, se REVOCA el fallo dictado por la Primera Instancia.
¿ Como consecuencia de lo decidido, se considera que no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en l.....