Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana YLIANA NERY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad número V-7.835.244 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana MAURY DE LA ROSA CALDERA PEREIRA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.861.088, de igual domicilio. SEGUNDO: Se ordena a la demandada, ciudadana MAURY DE LA ROSA CALDERA PEREIRA, cédula de identidad V-12.861.088, EL DESALOJO LIBRE DE BIENES Y PERSONAS, SALVO DERECHOS DE TERCEROS de las mejoras y bienhechurías ubicadas en la Urbanización Panamá, Calle Lecuna o Nº 3, casa Nº B-76, Parroquia Jorge Hernández de esta c.....