El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el numeral Primero, perteneciente al ciudadano: RICARDO CESAR ALDANA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.536.218, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta, e igualmente se le participa que la Medida decretada y Ejecutada sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso se remitirán al Juzgado de la Causa en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al Trabajador.-