DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como TRIBUNAL MIXTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, emite el siguiente pronunciamiento ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al articulo 545 de la Lopna, por no haber existido suficientes elementos de convicción que indiquen que el acusado participó en el hecho punible atribuido, conforme a lo establecido en el Artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tanto por el Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (Artículos 406 ordinal 1° Y 83 Código Penal), y el delito de ENCUBRIDOR previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal Vigente. Se Decreta su Libertad Plena. Cesa la Medida Cautelar. Se deja constancia que la celebración de las aud.....