Siendo procedente y perfectamente ajustado a Derecho y a los fines de no vulnerarle o limitarle sus Derechos Constitucionales y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procesal Penal se acuerda PRIMERO: Exhortar al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ubicado en la ciudad de Barcelona, al Juzgado que a bien tenga de conocer la presente causa, a los fines de que continúen conociendo del Proceso de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la obligación de designarle defensor que lo represente en esa Entidad Federal. SEGUNDO: En consecuencia remítanse Copias Certificadas del presente auto, de la Sentencia Condenatoria, de la Ejecución y Cómputo de la misma, del último auto de nuevo computo por redención de fecha 05 de Noviembre de 2007 y del auto mediante el cual se otorgo el Destac.....