Con lugar la solicitud formulada por el abogado Carlos Campos Bolívar, y por consiguiente se revoca la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre acusado Eduardo José Hurtado Alcoba, recobrando toda su vigencia las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fueron aplicadas mediante el auto fechado 20-06-2005, dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma dependencia judicial, las cuales consisten en: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Monagas, sin la autorización de este Tribunal, y, 3.- Prohibición de comunicarse o tener algún tipo de contacto con la víctima ciudadano: Yitmi José Acosta farfan