Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RONALD JOSÉ TORRES MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-07-75, de 29 años de edad, soltero, colector o avance en la Linea Los Cortijos, Cédula de Identidad N° V-15.194.108, residenciado en El Barrio Bello Monte, calle 129, N° 47-35, cerca del abasto las Dos Novillas, sector Los Robles, Municipio San Francisco Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes 13 del.....