Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y SU EXTINCIÓN, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la Ciudadana NELLYS REGINA ATENCIO DE PÉREZ, contra los ciudadanos JESUS MANUEL GUIÑAN RASILLO y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ DE GUILLAN, plenamente identificados en actas.
2.- Se SUSPENDE LAS MEDIDAS DECRETADAS, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3.- No hay Condenatorias por la naturaleza del Fallo