Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la presente la demanda por Desalojo y Cobro de Bolívares intentada por el CENTRO COMERCIAL LAS MERCEDES, C.A., en contra del ciudadano ALEJANDRO FUENMAYOR ÁLVAREZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara el Desalojo de los inmuebles constituidos por los locales números 5 y 6 del Centro Comercial Las Mercedes, que se encuentra situado en la intersección de la avenida 4 (Bella Vista) con la calle 62, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Se ordena a la parte dema.....